Llevo uno de techo y no me gusta. Es seguro, pero hace ruido, además es un tt y cuesta subir las bicis arriba. Hace algo de ruido y tiene el peligro de no acordarte y meterlo bajo un techado. ZASSS, clanc-cronck. Tengo uno de colgar en el portón y bien. Coñazo la de la placa de las narices pero bueno, va bien
Yo tengo ese mismo desde hace ya unos años. El principal defecto que tiene es que si lo estas apretando y desapretando para plegarlo todo el rato, se te puede pasar los tornillos. Es la parte más delicada que tiene (que se arregla comprando otros tornillos en la ferreteria). Por el resto, a mi me va estupendamente, lo cojo bastante, he llevado tres bicis, con mucho viento, con baches por autovía, y nunca me ha dado problema. Por ese precio n está nada mal, aún así asegurate de colocarlo bien y tómate tu tiempo en ajustarlo de la forma que mejor se adapte a tu coche. Por cierto, necesitas la placa V20 y aunque ponga que vale para cualquier coche, en los coches con culo te tapa luces y matrícula y no te vale. A pesar de que estoy contento con él, me voy a poner uno de techo en breves, que me parece más seguro.
son fiables este tipo de portabicis? no me inspira confianza que vaya sujeto solo por las cuatro cintas si se aflojan un poco eso va al suelo
yo tengo uno que si no es el mismo es muy parecido y normalmente lo he usado para trayectos cortos 30-40 km pero este verano lo use para ir a cazorla y cumplio con su trabajo eso si despues de revisarlo cien veces. (la verdad no me ofrece mucha confianza pero es lo que hay)
pues a mi no me parece que tenga tan mala pinta, pero creo que lo de meter 3 bicis es un poco exgerado.
Os voy a dejar aquí un texto que os va a interesar chicos... Instrucción 05/S-80 V-61 De acuerdo con los informes emitidos por las Autoridades competentes en materia de industria, los elementos desmontables destinados al acondicionamiento y protección de la carga no requieren previa homologación, y su instalación en los vehículos no constituye reforma de importancia de las previstas en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio. Sin embargo, para mejor cumplimiento de las normas legales y reglamentarías relativas a la disposición y dimensiones de la carga, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1.- El artículo 14.1 d) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece que la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. En el caso de accesorios o portabicicletas traseros, el cumplimiento del citado precepto reglamentario podría también lograrse llevando instalados en su parte exterior todos los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, así como la placa de matricula que la carga oculta. 2.- Tampoco existe inconveniente en que dichos accesorios se apoyen en el dispositivo de remolque, siempre que se respete la masa máxima que éste puede soportar, de acuerdo con lo que haya establecido su fabricante (fotografías n° 2 y 3). Deberá garantizarse en todo caso, como se establece en la letra a) del citado artículo 14.1, que tanto el portabicicletas como su carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan "arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa". 3.- De acuerdo con el artículo 15.3 del citado Reglamento General de Circulación en los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir, si fuera indivisible, y el portabicicletas lo es, por la parte posterior hasta un 15 por ciento de la proyección en planta del vehículo. Sin embargo, no está previsto que pueda sobresalir lateralmente, salvo lo establecido en el apartado 4 del citado artículo para los vehículos con anchura inferior a un metro. 4.- Cuando el portabicicletas no permita al conductor ver por el retrovisor interior la circulación por detrás del vehículo (fotografía n° 4), y éste sea de la categoría M 1 (turismo), deberá llevar un segundo retrovisor exterior en el lado derecho (artículo 11.2 y Anexo III del Reglamento General de Vehículos). 5.- De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del citado articulo 15 del Reglamento General de Circulación, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por medio de la señal V-20, a que se refiere el artículo 173 de dicho reglamento, señal cuyas características se establecen en el anexo XI del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos