Hola, voy a vender una bici a otro particular y me surge la duda de si tengo que hacer algún tipo de recibo, factura, nota....etc para reflejar la compraventa. Hablo, siempre, de operaciones entre particulares.
alguna factura de la bici con tus datos y tu dni para certificar que se la vendes,por lo menos a si lo hago yo.
Legalmente, desconozco; en la realidad, nunca hice ni me hicieron recibo/factura por compra/venta de algo usado.
Absolutamente aconsejable e imprescindible diría yo, es más, no deberíamos comprar nada a alguien que no accediera a firmar un contrato de compraventa y que acompañara el mismo con documentos (factura, tiquet de compra...) que garantizen que lo que me está vendiendo es suyo. ¿Por qué? en primer lugar porque si tengo la desgracia de que me roben lo que yo he comprado y quiero denunciado, mal podré demostrar su propiedad si no tengo documento acreditativo de su compra, en segundo lugar si por cualquier motivo hubiera una denuncia o sospecha de la procedencia de lo que he comprado podría demostrar tanto que yo lo he comprado de buena fe y probar a quién y en qué terminos se lo he comprado, como asegurarme (por haber pedido factura, tiquet de compra o cualquier acreditación de la propiedad de ese bien) de que no era robado: existe un delito, la receptación, que se puede imputar a aquel que negocia (el que vende, pero también el que compra), bienes robados. En segundo lugar, si se diera el caso de que yo quiero vender eso que he comprado, el comprador también podría exigirme que demostrara que yo soy el poseedor de ese bien, si no tengo una factura, tiquet, contrato de compraventa... del mismo ¿cómo voy a demostrárselo? No cuesta nada hacer un pequeño documento en el que aparezca nombre y DNI de comprador y vendedor, una descripción somera de la bicicleta que cambia de manos (modelo, año, número de registro de fabricación, color, algún componente destacable...), y el precio de ese objeto. Si además se adjuntase una fotocopia del tiquet, factura, contrato de compraventa... que acredita que el vendedor es propietario de lo que vende, mejor que mejor, por nuestra tranquilidad, la de posibles compradores a los que en un futuro les ofrecieramos esa bicicleta, y si tenemos la desgracia de que sufrimos el robo de esa bicicleta, para justificar su posesión y poder tanto hacer la pertinente denuncia como tener derecho a recuperarla. Un saludo.
Lo normal si comprar una bici de SH es pedir la factura donde se ve que la persona que te la vende es el dueño legitimo y si no la tiene la factura por lo menos hacer un contrato donde venga su datos y el numero se serie de la bici, por si la bici es robada que no te comas tu el marron. Saludos
Suscribo al 100% lo dicho por Carlos zgz y añado una ventaja: si cuando le empiezas a pedir datos personales a la otra parte te da largas... ¡¡¡huye!!!
Suscribo totalmente lo dicho por Carlos zgz, es una forma de proteger y dar tranquilidad no sólo al comprador sino también al vendedor. Adjunto un modelo que he usado en una reciente venta que he hecho en el foro y que está basado en un modelo que se puede encontrar en la web de la OCU. He puesto entre corchetes y en color azul las datos a cumplimentar. Se puede descargar en el siguiente enlace.
Se debería hacer por el bien del vendedor y comprador. Quien me dice que si no hago un contrato de compraventa, algún dia me puede denunciar de que le he robado su bici (por ejemplo); que te de factura de haberla comprado para posible garantía. Todo lo que se haga no esta de mas.
Vendí mi bici hace tres meses y al mozo que se la vendí le encantó que le diera un contrato firmado con todos datos necesarios míos e incluso el nº. de bastidor de la bici, ademas son 6 meses de garantía la que tiene el comprador de la bicicleta, así que super contento y seguro de que la bici estaba bien, saludos chicos.
Esta bien lo del contrato de compra venta, pero el comprador de tu bicicleta no tiene ni 6 meses de garantia ni 1 ni siquiera un minuto... En españa los articulos de segunda mano no tienen garantia ninguna por ley (luego que tu seas buena gente y el quieras firmar una garantia con un contrato es solo cosa tuya nadie te obliga) ni un movil, ni una television ni una bicicleta nada tiene garantia a "excepcion" de un vehiculo A MOTOR y no es una garantia en si. En un vehiculo a motor el vendedor debe dar una garantia sobre VICIOS OCULTOS de su vehiculo, y esta efectivamente dura 6 meses, esto quiere decir que le tiene que garantizar al vendedor que el vehiculo EN EL MOMENTO DE LA COMPRA no tiene ninguna averia que el comprador no haya podido diagnosticar o ver. Es decir, vender el vehiculo averiado sin que el comprador se de cuenta. Por el contrato si tu vendes ese vehiculo en perfectas condiciones y en dos dias el comprador sufre una averia fortuita tu como vendedor estas totalmente exento de proporciar una garantia. Ya que el vehiculo en cuestion le vendiste bien pero se le rompio al comprador. Por ejemplo, si tu y yo cerramos la venta de un coche, compruebas que el coche que te vendo funciona correctamente firmamos el contrato y listo. Si a ti, por ejemplo un mes despues te deja de funcionar el aire acondicionado y en el momento de la compra este funcionaba, yo estoy exento de hacer cualquier cosa, y es una averia que te ha ocurrido a ti, por lo tanto el cargo de arreglarla si quieres es unicamente cosa tuya. Otra cosa seria que yo te vendiera el coche sin que el aire acondicionado funcionara Y NO TE LO NOTIFICARA(que esa es otra, si yo te digo que es no va, y tu lo aceptas tampoco puedes hacer nada mas) en ese caso me podrias reclamar el arreglo o la anulacion del contrato. Es decir, no os engañeis, de segunda mano, entre particulares, no tienen mas garantia que la que el vendedor os quiera dar, que normalmente es cero.
En las compra-ventas entre particulares, el código civil obliga a responder durante un periodo de 6 meses por cualquier avería que se produzca en el bien como consecuencia de daños anteriores a la venta o vicios ocultos del material. No es el mismo concepto de garantía, pero si, estás obligado a hacer cargo de ello. Siguiendo con tu ejemplo, si al que le vende el coche se le estropea el aire acondicionado y es por una fisura iniciada en el compresor antes de realizar la venta, tu estás obligado a hacer cargo de los gastos de reparación. Y eso es aunque tu no tuvieses conocimiento de la existencia de la fisura. No es una garantía al uso, pero se aplica el mismo principio.
En cualquier compra-venta de algo de cierto valor y/o susceptible de ser identificado tras un robo es muy conveniente hacer un contrato de compra-venta. Yo no voy a pedirlo para comprar una lámpara de rayos UVA de 15€, pero sí para una bici, y así lo he hecho con las bicis que he comprado de segunda mano, y lo he ofrecido con las que he vendido. El contrato ofrece ventajas a ambas partes: - El comprador puede discernir si hay algo "sucio" en la venta: si el vendedor no quiere hacer el contrato, mal rollo, mi consejo es declinar la compra y dar aviso a la policía o guardia civil ya que quizá sea un artículo robado. - El comprador podrá demostrar que el artículo es de su propiedad, por ejemplo para incluirlo en el seguro de hogar o para una denuncia por robo, o simplemente para venderlo en el futuro. - Si el artículo resulta ser robado, el comprador es culpable de receptación de mercancía robada; sin embargo, si existe un contrato de compra-venta en el que se especifica que el artículo es propiedad del vendedor, el comprador se libra de dicha acusación porque queda demostrado que actuó de buena fe y en la creencia de que el artículo era de procedencia lícita. Esto es muy importante. - Si el comprador comete algún delito con la bici, el vendedor puede demostrar que la bici ya no le pertenece. - El contrato sirve como justificante de que el vendedor ha entregado el objeto, y de que el comprador ha entregado el dinero, evitando posibles casos de intento de estafa "yo le pagué pero no me dió la bici". - En caso de cantidades altas de dinero que se quieran ingresar en el banco, el contrato sirve como justificante de la procedencia del dinero. Todo ventajas y el único inconveniente es gastarse 40 céntimos en fotocopiar los DNIs y el contrato, y rellenarlo a boli en un momento. Como digo, yo siempre lo he pedido al comprar, y lo he ofrecido al vender, y si algún vendedor no hubiese querido pues no habría continuado con la venta; por suerte hasta ahora todos los vendedores han estado de acuerdo en firmarlo, me han dejado su DNI para ello... incluso una bici que compré vía email y teléfono a alguien en la otra punta del país, se lo pedí y sin problema nos enviamos el contrato y fotocopias por Correos y perfecto. Es más, una bici que compré hace unos años me dio algo de mala espina el tío: por las pintas, la forma de hablar, que me dijo que solía "comprar bicis viejas en mercadillos, ponerlas a punto y revenderlas"... pero fue hablarle del contrato y me dijo "ah, pues me parece buena idea, sí, sin problema", sacó el DNI de la cartera y lo hicimos en el momento. Igual que alguien por las pintas te puede dar confianza y luego ser un ladrón, puede pasar al revés como en este caso, y el contrato me sirvió para olvidar la desconfianza. De hecho, ya se ha hablado de esto largo y tendido en el foro, aquí por ejemplo tenéis una plantilla de contrato de compra-venta: http://www.foromtb.com/threads/cont...icicleta-plantilla-modelo-explicación.808419/