Normativa vehículos a motor en Euskadi

Tema en 'General' iniciado por xela2, 21 Ene 2009.

  1. xela2

    xela2 Miembro

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    El sabádo pasado mientras ascendía junto a mi novia al monte Adarra ( Gipuzkoa ) tuvimos un pequeño susto. Al doblar una curva bastante cerrada nos encontramos de repente con una moto que bajaba a bastante velocidad. Sólo quedó en un susto ... pero aprovechando el tema .. alguien me puede aclarar si pueden circular motos por las pistas forestales del pais vasco ?
     
  2. Tremedal

    Tremedal One life...

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    En Madrid desde luego no pueden, pero lo hacen igual... y te encaras con ellos y encima eres tú el que tiene que "andarse con ojo"... Luego se quejan de que les ponen "trampas"...
     
  3. TIO GOMEZ

    TIO GOMEZ GOMEZ SIMPSON

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    En La Rioja ponen señalización de los vehículos que no pueden usarlas, entre ellas motos, pero aún así da igual. Yo también me llevé un buen susto por un motero. No sé en el País Vasco pero doy por hecho que lo tengan prohibido salvo que sea vehículo oficial de forestales, guardia civil, "charaina", ayuntamientos, etc.
     
  4. *jOrGiYo...

    *jOrGiYo... Miembro

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    Por ahí si que deben poder andar,yo tambien estuve el sabado por el adarra y me cruze con tres y vi a otros tantos
    Un saludo
     
  5. Willyfox

    Willyfox KARAGOL ENDURO

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    Uff, creo que esas palabras pueden dar lugar a confusión...., cuidadín con lo que se postea.
     

  6. xela2

    xela2 Miembro

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    Voy a ver si encuentro algo de información respecto a este tema en internet puesto que me tiene algo intrigado. Hasta hace poco creía que estaba prohibido, pero viendo la cantidad de motos y quads que estoy viendo ultimamente por el monte ....
     
  7. soroeta

    soroeta Miembro activo

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    no creo que este prohibido , en adarra si se ven, menos mal que los oyes de lejos y estas atento y por jaizkibel tambien se ve alguno que otro
     
  8. xela2

    xela2 Miembro

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    Esto me he encontrado ..

    LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
    Decreto Foral 29/1990, de 2 de mayo, por el que se regula la circulación de vehículos a motor en los montes patrimoniales de la Diputación Foral y de Utilidad Pública del Territorio Histórico de Guipúzcoa.
    En el Artículo 1 del Decreto Foral se nos advierte bien a las claras que dentro de los montes públicos sólo podremos movernos en zonas autorizadas expresamente exceptuando causas de fuerza mayor o la gestión de los montes. “Con carácter general, la circulación de vehículos a motor en los montes de la Diputación Foral y de Utilidad Pública de los Ayuntamientos y Entidades se limita a las vías y caminos de tránsito autorizadas y a las áreas específi cas acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización”.
    Se contempla la posibilidad de autorizar algunas actividades deportivas motorizadas, previo informe correspondiente de los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura. Para ello hay que dirigir una solicitud a la Dirección General de Montes con quince días de antelación o más. Finalmente nos advierte que las multas que se impondrán por la inobservancia de esta legislación podrán ascender hasta 600 euros.
    Decreto Foral 25/1993, de 26 de enero, por el que se modifi ca el Decreto Foral del Consejo 200/1991, de 12 de marzo, que aprobó la normativa que regula la circulación de vehículos a motor en los montes patrimoniales del Territorio Histórico de Álava, y de Utilidad Pública de sus Ayuntamientos y Entidades Como se lee en el enunciado del Decreto Foral los terrenos regulados por esta norma son los montes de Utilidad Pública y los patrimoniales de territorio Histórico. El resto de zonas se rigen, o bien por la legislación general o bien por la legislación específi ca, (por ejemplo zonas protegidas).
    En el Artículo 3 se señala textualmente: “La circulación de vehículos a motor queda limitada a las vías y caminos de tránsito autorizados y a las áreas específi cas acondicionadas o que se acondicionen para ello”.
    Además sólo se permite la circulación en condiciones de suelo seco, no permitiéndose la circulación cuando se puedan producir daños como consecuencia de huella permanente o rodada. Sin embargo si disponemos de una autorización escrita por parte de la entidad propietaria del monte podremos pasar sin problemas con nuestros quads. El incumplimiento de esta normativa se sancionará con multas que van de los 12 a los 600 euros.
    Ley 16/94 de 30 de junio, de conservación de la Naturaleza del País Vasco es una ley marco que establece los principios básicos y los instrumentos dirigidos al objetivo fundamental de la conservación de la naturaleza, regula la ordenación de los recursos naturales y establece las categorías de protección de espacios y especies
    principalmente.
     
  9. HAIZI

    HAIZI Miembro activo

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    Si, vale bien, pero al final hacen lo que quieren y se meterán por donde quieran.
    Por Peñas, por Jaizkibel por Aitzgorri por Urbia por donde vaya me los encuentro y no estoy en contra de que anden por las pista si respetan el monte y a los otros usuarios, pero por desgracia no todos lo hacen.
    Saludos.
     

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