Saludos. Me gustaría saber si la administración tiene un formulario especial para este tipo de contrato como los tiene para contratos compra-venta de vehículos a motor entre particulares o si me vale una de esas plantillas que circulan en Internet y si es así, quien la sella o quien le da validez. Supongo que al cambiar de titularidad de la bicicleta, en caso de hacer uso de la garantía de una bici registrada al nombre del primer comprador, por ejemplo un cuadro roto, ¿tendría que ser el propietario primero en que se "encargara" o hiciera el favor de hacer esas gestiones? Gracias.
De lo primero no tepuedo contestar. sobre la garantia, por ejemplo orbea garantizadepor vida sus cuadros, pero solo al primer propietario.
Por lo tanto, como tu dices, tendria que ser el primer propietario si quiere hacer el favor, el que se encargue.
Imnagino que alguno de bienes muebles te servirá. Los de vehículos a motor pueden ser una buena referencia. Ten en cuenta que al ser compra de segunda mano las garantías van de diferente manera. Podeis pactar lo que querais pero lo que no pacteis se regirá por la norma general.
Un contrato de compraventa cualquiera vale siempre que lo adaptes a lo que se vende, en cuanto a la garantía... se podría decir mucho sobre el tema; por la ley del consumidor son dos años de garantía al primer, segundo, enésimo comprador, que pasa, que todas las marcas trabajan con ampliaciones de garantía que regalan, como es el caso de la garantía de por vida, ese regalo lo que suele hacer es premiar la fidelidad del primer cliente, si esa fidelidad se rompe y la vende, la garantía ampliada queda anulada, vamos, que o se te rompo dentro de los dos años siguientes a la compra o te quedas con una mano en cada sitio. También te digo que muchos cuadros se han roto en garantía sin mediar golpe o similar y han puesto pegas de todo tipo a la reparación llegando la cosa a tribunales de arbitraje y similares. Si fuera de esos dos años se rompe el cuadro en los seis primeros meses creo que leí que la persona o tienda que te lo vendió tiene obligación de arreglarlo o correr con los gastos del arreglo. Con todo esto toma la decisión que quieras o puedas. Un abrazo y espero haberte ayudado y que conste que esto lo se por haberlo leído a otro forero que es ingeniero de peritaje en una marca de coches y lo aplicó a las bicicletas, así que el merito es suyo, yo me he limitado a contar a groso modo lo que el explicó BASTANTE mejor, así que si lo quieres tener todo más atado con el número de la ley, artículo y tal busca por el foro que ahí estará el tema muuuuy bien explicado, si lo encuentro te envío en enlace o el tema.
A ver, esto lo escribió el usuario mancete, de lo más interesante que me he encontrado por el foro, algunas cosas yo ya las conocía, pero es que el tio está puesto hasta el más mínimo punto y coma, así que lo pego tal y como él lo dejó. "Buenas; voy a aprovechar y os cuento mi caso y mi experiencia (teniendo en cuanta que represento la ingenieria post-venta de un fabricante de vehículos, que ahora no viene al caso). Como introducción indicar, que cualquier objeto de consumo en españa tiene que tener 2 años de garantía desde la fecha de compra, independientemente de por cuantas manos haya pasado. Es decir, durante esos 2 años da igual si el cuadro es de tercera, segunda o quinta mano, te deben tramitar la garantía. El problema es que durante los 6 meses - 1 año primeros la tienda donde se compró debe hacerse cargo de tramitarlo, y luego ya el fabricante directamente o su distribuidor. En algunos casos según marca esto se alarga para los 2 años completos el que se tramite en la tienda (habla de cualquier cosa, no sólo una bici). Luego están las garantías extendidas, es decir, aquellas garantías de más de dos años que es el fabricante, y no la ley vigente, el que la ofrece por decisión propia. Y aquí, las marcas, para garantizar fidelidad la suelen ofrecer sólo al comprador original, quien debe ser el que pasados los dos años si hay algo que entre en la garantía extendida lo debe reclamar. Aquí un apunte; lo de "garantía de por vida" no es por siempre, es por lo que se considera la vida util de un cuadro de bicicleta o objeto en cuestión. Ejem: un cuadro de aluminio en zona muy salina y cuyo uso sea de enduro como uso específico se puede justificar perfectamente para la marca que en 5-6 años ha dado su vida útil (se haya empleado o no). Así que personalmente perfiero las garantías de 5 años que las de por vida. Ahora los temas de venta de segunda mano; como ya he indicado si estamos dentro de los 2 años primeros y tenemos justificante de compra/factura/ticket da igual quien tramite la garantía. En caso de estar fuera, tocan dos cosas: 1) Hacer contrato de compra-venta por escrito entre particulares, con lo que el que te lo vende está obligado a responder como garantía personal ante fallos ocultos o defectos de fabricación por 6 meses. Os copio el articulo del código cívil que lo recoje , artículo 1484 (es sencillo y claro): Se establece que el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso al que se la destina o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la hubiera adquirido o hubiera pagado menos por ella. No obstante, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía conocer los defectos manifiestos o que estuvieran o no a la vista, el vendedor no será responsable. Esta obligación de responder al comprador por defectos ocultos pervive, aunque se ignorase. En estos casos, el vendedor puede optar entre desistir delcontrato -y abonar al comprador el dinero que pagó- o rebajar una cantidad proporcional del precio. En caso de que los conociera y no los manifestara al comprador, debe además indemnizarle por daños y perjuicios, si opta por la rescisión. El tiempo que establece el Código Civil para reclamar por los defectos del artículo es de seis meses, que se cuentan desde el momento en que se entrega el producto vendido. 2) Indicar en dicho contrato un compromiso escrito del vendedor de representar al que compra como intermediario ante las tiendas o marcas que responden ante las garantías extendidas. Y ahora un caso un poco más complejo, para atar otra todas las posibilidades (siempre hay casos y casos). Este caso me ha sucedido a mi en persona: En noviembre 2010 un forero se compra un cuadro en una web alemana, y resulta que se le rompe estando en garantía. Tramita la garantia en septiembre 2012 y recibe su nuevo cuadro (la marca responde adecuadamente) para diciembre 2012. Como han pasado 3 meses sin cuadro el forero se ha comprado otro y vende su flamante cuadro nuevo sin usar. Yo en enero de 2013 le compro el cuadro, lo monto y en febrero de 2013 se parte el asiento de la dirección inferior sin ningún golpe. Con el cuadro roto, le saco unas fotos, prepara un informe y lo tengo claro: "cuadro sin reparto de fibra en la pipa de dirección (zonas con sólo resina epoxídica, es típico en las zona convexa interior las pipas). Se lo indico al forero que me lo vendio para que nos pongamos en contacto con la marca/tienda. Y aquí comienzan las pegas (no por el forero, si por la tienda). El cuadro de esta marca sólo tiene 2 años de garantia (en origen) y el que yo reclamo ya tendría con respecto a esa fecha 2 años y 3-4 meses. La tienda informa que sólo dan garantía por 2 años, con lo que le explico (con sus articulos y jurisprudencia legal) que el cuadro nuevo, por ser una reposción de otro, tiene por ley como mínimo 6 meses (esto es así, es decir, para cuadros repuestos mínimo 6 meses si ya se han terminado los 2 años originales; no tienen por que mantener las garantías extendidas para un cuadro de reposición, eso ya es política que se reserva la marca si no lo indica expresamente en el contrato de garantía). Tras documentarlo el de la tienda pide que consultará a la marca con el informe que les he remitido. La marca se pone en contacto directo conmigo e indica que no lo considera defecto de fabricación sin más alegaciones. Aquí mi respuesta (esta vez me tocaron las narices en lo profesional), fue el informe firmado y sellado con mi Curriculum en anexo como perito experto. A los 2 meses tenía un cuadro nuevo en casa. En mi caso, si la marca se hubiera negado a tramitar la garantía me tocaría ir contra el forero que me lo vendio (pues por defecto oculto tienes 6 meses para deshacer el contrato; artículo que os he puesto más arriba), pero a mi se me considera experto y si nos metemos a las malas tengo las de perder (no fue el caso). Como todo en este mundo, lo indicado aquí está documentado pero no hay verdades absolutas y cada caso en concreto puede tener sus particularidades. Espero os sirva de guía y por supuesto los comentarios y correciones a mi ladrillo son bienvenidos. Un saludo."
Creo recordar que 6 meses. Puede ser por el art. 1490CC o por alguna norma específica de compraventa de bienes muebles. Si te interesa luego lo miro.
Entre particulares no hay garantía. Solo en caso de algún "vicio oculto"; se puede reclamar al anterior propietario, de lo contrario nada de nada. Si vendes una bici a sabiendas de que tiene tiene algún defecto, y no informas al comprador eso es vicio oculto.
En este post, un forero ponía un ejemplo de contrato: http://www.foromtb.com/threads/contrato-de-compraventa-de-bicicleta-plantilla-modelo-explicación.808419/#post-13936186 Y luego hay comentarios de lo que añadir y eliminar para mejorarlo. un saludo
Ya pero puedes demostrar k no has sido informado yo no entiendo de leyes pero creo k si no hay contrato dificilpoder tener la garantia pero es solo mi opinion
Así es, pero cuando hay mucha pasta por medio se suele acabar en los juzgados, pues es la palabra de uno contra el otro sobre si ha habido "mala fe" por parte del vendedor. También añadir que hay una marca que se desmarca del resto en cuanto a las garantías, Conor da 5 años de garantía para el cuadro ya sea de 1ª mano como de decimoquinta siempre que conserves la factura original.
Yo cuando vendí el año pasado una de carretera firmamos este contrato, que vimos que era el más detallado. http://www.bicicleta.es/files/contrato.pdf
Buenas, he leído atentamente tu comentario y me ha parecido sumamente interesante. Muchas gracias. Sin embargo, tengo una duda un poco más jurídica pero que quizás también me sabes aclarar. En las plantillas de contratos de compra/venta que corren por les foros todos especifican que se debe pagar, antes de los 30 dias, un 4% del precio total de la venta a la administración para que lo sellen. En caso de no hacer dicho pago, el contrato pierde toda validez? O que parte de su validez pierde? Gracias de antemano