Hola: me dicen en mi seguro (ese tan famoso del puente rojo) que no es obligatorio asegurar la bicicleta como objeto de valor. Que con sólo incrementar el valor del contenido (con el precio de la bicicleta), es suficiente. Está guardada en el interior de la vivienda (no en trastero) He adjuntado fotos de la bici, factura y numero de serie Es correcto? Alguien tiene experiencia en estas cosas?? Muchas gracias
Te especifico algo más, en realidad, si la bici está en casa(dentro) no tienes que hacer nada, ni aumentar el capital del contenido, ya que normalmente ya está por encima de la realidad, si aumentas el capital te aumentará la cuota anual-semestral... respectivamente, el único motivo para aumentar el capital es, que realmente en caso de incendio, robo..... Esa cantidad no cubra la totalidad de tus cosas incluida la bici, cosa que dudo salvo que tengas un capital muy bajito(6k) y tengas una eléctrica(+4k) por ejemplo. De todas formas recuerda, frente a conflictos con el seguro el 98% de las veces tienes la razón y no estás obligado a presentar recibos, facturas, tickets, fotos ni chorradas varias, prevalece tu palabra. Enviado desde la luna y mas alla!!!
Si el objeto de valor supera los XXXX euros (en mi seguro 3000e) es necesario notificar y documentar el objeto de valor que se asegura. Por otra parte, te van a 'amortizar' el valor de ese 'objeto de valor' ... confirma que NO lo harán y tenlo guardado por escrito. Especifica las coberturas que tendrías cubiertas. ¿Te cubre daño accidental? ¿Robo? ¿incendio? y las condiciones de las mismas. Mis 2 euros para la causa. Por favor, sigue poniendo lo que te van diciendo y que condiciones te ofrecen. Un saludo
Si aseguras la bici contra robo, por ejemplo cuando paramos en el bar, te obligan a llevar un cierto tipo de candado.No vale cualquier candado. Enviado desde mi MAR-LX1A mediante Tapatalk
@robin69 ya dice en su comentario que no tiene esa clausula, por lo cual no tiene que comunicar nada. Normalmente, los seguros usan esa clausula para joyas, abrigos y enseres de personas con alto poder adquisitivo, las bicis , salvo que la gente de palos(fraudes) a los seguros con las electricas, todavía no deberían incluirlas. Pero como comentas, veo que depende de la compañía y falta poco. Las coberturas que tendría al estar incluido en el capital del contenido son las mismas que puede tener la tele, la nevera, el sofa..... Fuera de casa no tiene cobertura ninguna salvo cláusulas específicas, daño accidental lo dudo( algo significativo se puede pelear por caer la bici dentro de casa , pero no partes el cuadro), robo solo si es con fuerza/arma, incendio SI(dentro de casa) no vale el contenedor de la calle en una manifestación jjjj Como todo en los seguros, hay que leer el condicionado general y luego en el contrato las clausulas adicionales que tiene cada uno. En efecto, solo te cubre si es atraco, el robo sin fuerza es la misma clausula que un trastero, candado homologado y anclado según el caso. La verdad, que el tema de robo con fuerza en la calle se tendría que ver si hay límite de cantidad, una bici de 3k no sé cómo actuaría esa clausula, si alguien lo averigua qué comente. Enviado desde la luna y mas alla!!!
Lo primero, gracias a todos por vuestras respuestas. Mi pregunta era relativa a asegurar la bicicleta en caso de robo dentro de la vivienda (dejamos a parte que te pongan una navaja y le tengas que dar hasta el culotte) o que te la roben mientras estás almorzando en el bar