Prisión provisional sin fianza para el autor del atropello mortal de un ciclista en Otsondo

Tema en 'General' iniciado por New_Backbeat, 1 Jun 2021.

  1. erley23

    erley23 Miembro Reconocido

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    Unas veces aquí y otras veces allí
    Lo que no puede ser es que alguien que mata a dos personas en un accidente de coche a la semana siguiente lo vuelvan a trincar conduciendo borracho, o que alguien que ha tenido cuatro infracciones de tráfico graves en unos meses mate a otra persona yendo hasta el culo de todo. El problema de ese tipo de gente ya no son los accidentes o muertes que provoquen o puedan provocar, el problema es que se la pela todo.
    No sé a vosotros, pero yo cuando me han puesto una multa por exceso de velocidad, me tiro durante una buena temporada más al loro de la velocidad reglamentaria.
     
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  2. Quiquemlg

    Quiquemlg Miembro Reconocido

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    Y con miedo. Anda que cuando te caes en la bici, vas luego con mucho mas cuidado.
     
  3. danisteel

    danisteel Miembro Reconocido

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    A estas alturas del hilo, paralelamente en forocoches seguro que están reclamando controles de alcoholemia a los ciclistas.:)
     
  4. akmann2

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    Los que se dedican a la seguridad, y a los seguros, tienen un dicho: los accidentes no existen.

    Normalizar los despistes conduciendo, con resultado de muerte, es lo último que esperaría ver en un foro de ciclismo. Aunque de este país ya me sorprenden pocas cosas.

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  5. Castil

    Castil Miembro Reconocido

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    Las cosas son correctas por ser correctas, no porque te beneficien. Mi consideración se fundamenta en lo que considero que está bien, independientemente de ser ciclista. Por otro lado, tal y como yo lo considero, lo considera el derecho español y probablemente el de los países que nos rodean, por algo será...

    Si legislasen talibanes ciclistas, evidentemente el conductor sería condenado a perpetua, aunque fuese por despiste. Pero también, si dejamos legislar a un talibán ecologista no pisaríamos el monte en mtb, o si legisla uno de los que nos ponen a parir en forocoches nos sacarían de las carreteras.

    Por suerte en el mundo hay extremistas pero también gente que busca lo adecuado y más justo a la hora de legislar, y pintan más que los extremistas. Que luego puede haber matices, claro, pero sin extremismos, al menos en estados de derecho.
     
  6. Zxuzo

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    No es ya que decidió drogarse con alcohol y anfetaminas, y luego decidió conducir, es que tras atropellar a una persona intenté escaquearse.

    Para mí lo razonable sería 10 años de cárcel (cumplidos) y no poder conducir de por vida so pena de carcel adicional si le pillan.
     
  7. Zxuzo

    Zxuzo Miembro Reconocido

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    El problema de la legislación actual es que se busca el garantismo extremo en los delitos que afectan al ciudadano de a pie, para los delitos que atentan contra el sistema se reserva la mano dura.
     
  8. akmann2

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    A mí no me beneficia en nada, no sé porque tienes esos prejuicios contra los demás. Si yo pensara como tú, te diría que debes de ser algo despistadillo para estar justificando el ir atropellando gente por la carretera.

    Yo no monto en bici por la carretera, y sí soy conductor, pero de los que no se despistan. Mi consideración también se fundamenta en lo que considero que está bien. La legislación española en materia vial es de las más atrasadas de Europa, esto es bien conocido. Talibanismo es el de la ley española manteniendo leyes antediluvianas por la presión del lobby automovilista y en contra del clamor de la sociedad que lleva años pidiendo mejoras, y siendo totalmente ignorados. Eso sí para chorradas sí que están rápidos.

    Esto me recuerda al "debate" de los carriles bici, cuando se decía que eran muy caros, que no se podían hacer pq no tenían usuarios, que cuando hubiese más usuarios de bicis, entonces sería el momento de hacer carriles bici y sería dinero bien gastado.

    Somos tan ignorantes...



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  9. Castil

    Castil Miembro Reconocido

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    Quien está justificando atropellos? Yo solo digo que un fallo lo tiene cualquiera. Cuando alguien por un error choca contra un camión y fallece, es un fallo, igual que si en lugar de irte hacia el centro sin querer atropellas a un ciclista que te encuentras en una curva o a un peatón. Solo un idiota cree que nunca puede fallar. Se le llama escupir hacia arriba.

    Y como te veo muy puesto en legislación, por favor, explícanos en qué país de nuestro entorno atropellar a un ciclista o peatón sin ir borracho, drogado, con el móvil o con conducción temeraria, tiene consecuencias penales y cuales son.
     
  10. irufazer

    irufazer Miembro activo

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    Pues no me voy a ir muy lejos, simplemente al Code Pénal Français. En su artículo 221.6.1 dice lo siguiente:

    "Lorsque la maladresse, l'imprudence, l'inattention, la négligence ou le manquement à une obligation législative ou réglementaire de prudence ou de sécurité prévu par l'article 221-6 est commis par le conducteur d'un véhicule terrestre à moteur, l'homicide involontaire est puni de cinq ans d'emprisonnement et de 75 000 euros d'amende.

    Les peines sont portées à sept ans d'emprisonnement et à 100 000 euros d'amende lorsque :

    1° Le conducteur a commis une violation manifestement délibérée d'une obligation particulière de prudence ou de sécurité prévue par la loi ou le règlement autre que celles mentionnées ci-après ;

    2° Le conducteur se trouvait en état d'ivresse manifeste ou était sous l'empire d'un état alcoolique caractérisé par une concentration d'alcool dans le sang ou dans l'air expiré égale ou supérieure aux taux fixés par les dispositions législatives ou réglementaires du code de la route, ou a refusé de se soumettre aux vérifications prévues par ce code et destinées à établir l'existence d'un état alcoolique ;

    3° Il résulte d'une analyse sanguine ou salivaire que le conducteur avait fait usage de substances ou de plantes classées comme stupéfiants, ou a refusé de se soumettre aux vérifications prévues par le code de la route destinées à établir s'il conduisait en ayant fait usage de stupéfiants ;

    4° Le conducteur n'était pas titulaire du permis de conduire exigé par la loi ou le règlement ou son permis avait été annulé, invalidé, suspendu ou retenu ;

    5° Le conducteur a commis un dépassement de la vitesse maximale autorisée égal ou supérieur à 50 km/h ;

    6° Le conducteur, sachant qu'il vient de causer ou d'occasionner un accident, ne s'est pas arrêté et a tenté ainsi d'échapper à la responsabilité pénale ou civile qu'il peut encourir.

    Les peines sont portées à dix ans d'emprisonnement et à 150 000 euros d'amende lorsque l'homicide involontaire a été commis avec deux ou plus des circonstances mentionnées aux 1° et suivants du présent article."

    Se castiga el homicidio involuntario en casos de "torpeza" (no se me ocurre otra palabra), imprudencia, inatención, negligencia o falta de una obligación legislativa o reglamentaria. La pena es de 5 años (bastante superior a la española). Y se elevará a 7 años en casos de imprudencia grave, alcohol, drogas..., pudiendo llegar a 10 años si concurren dos circunstancias de las mencionadas en el artículo. Vamos, igual que el Código penal español.

    Efectivamente, el Derecho penal español es el más benévolo de todo nuestro entorno en materia de muerte por violencia vial.
     
  11. Castil

    Castil Miembro Reconocido

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    Pero ahí no dice que porque tengas un error, por accidente, te vayan a caer consecuencias penales. Inantencion es un buen tema que se debería incumplir aquí por el tema del **** móvil por cierto.

    Los accidentes existen, un cambio de emisora, un grito del niño, una mosca que entra y te despista (así he visto a un camión salirse...). A veces pueden tener consecuencias nefastas para un ciclista, la mayoría, las tienen para el conductor, acompañantes y terceros.

    Pero vamos, esto es foromtb, donde nadie se la ha pegado nunca con el coche....nadie. Grandísimos conductores todos.
     
  12. irufazer

    irufazer Miembro activo

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    Todos podemos cometer un error conduciendo, por supuesto. Pero eso no quiere decir que ese error no tenga consecuencias penales. ¿Qué es un error? Un error es cualquier despiste porque nos hemos quedado mirando esa fantástica bodega que está al lado de la carretera. Eso es inatención. También porque hemos calculado mal la curva a la que entramos y lo hacemos demasiado deprisa y e invadimos el carril contrario. Eso es inatención. Para los franceses la inatención no es el uso del móvil, eso es incumplimiento de las obligaciones legales o reglamentarias o la prevista en el apartado 1º de ese artículo. Si tienes un siniestro con resultado de muerte, de alguno de los vehículos ha sido la responsabilidad. Si circulas con el sol de cara no viendo lo que hay delante y atropellas con resultado de muerte a un ciclista, eso también es inatención. El conductor está obligado a llevar el vehículo a la velocidad máxima adecuada a la vía y a las condiciones meteorológicas y de visibilidad.

    Toda falta de atención que cause un resultado de muerte en la legislación francesa lleva consecuencias penales. Lo que no llevará consecuencias penales (aunque sí civiles) cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor (reventón, avería...). Pero si un conductor, por un despiste o por un mal cálculo, invade el carril contrario, es inatención y está penado por el Código penal.

    Y no se trata de que aquí nadie se la haya pegado con el coche. Yo he tenido pequeños accidentes con el coche, pero nunca he causado la muerte a nadie. Y me he caído con la moto por despistarme. Y me he caído con la bici por calcular mal. Estamos hablando de que un despiste pueda quitar la vida a una persona. Y el Derecho penal debe proteger esa vida.

    Nuestro Derecho civil configura la responsabilidad del conductor como cuasi-objetiva, pero sólo a efectos civiles, a efectos penales... es otra cosa. La legislación comparada es mucho más severa en este sentido, sobre todo en los países de nuestro entorno.

    No controlo tanto la legislación inglesa, pero el apartado 2B de la Road Traffic Act de 1988 dice: "A person who causes the death of another person by driving a mechanically propelled vehicle on a road or other public place without due care and attention, or without reasonable consideration for other persons using the road or place, is guilty of an offence". Y sigue hablando del los actos sin el debido cuidado y atención. Los británicos castigan mucho estas malas conductas, desde hace más de 30 años. Ahora bien, tampoco puedo hablar ya de penas o condenas.

    Desde el momento en que hablas de un despiste, estás evidenciando falta de atención. Y el artículo 10 de la Ley General de Tráfico dice:

    1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes.

    2. El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía."
    .

    Por tanto, si tengo un despiste he incumplido una obligación legal, que es la de conducir con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar daños. Y si por ese despiste (falta de atención) he producido un resultado de muerte, eso deberá tener consecuencias penales. En España las tiene (muy benévolas). En Francia también (mucho más severas).
     
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  13. Alastor

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    El código penal español hay gente que dice que es, de hecho, un "efecto llamada" para los delincuentes que vienen a delinquir aquí ya que en caso de que les pillen (que esa es otra) aquí es más benévolo todo.

    Lo de los "atenuantes", para mí son agravantes si acaso.
    Es más grave coger el coche bajo efectos de sustancias!
    Si no me equivoco ya es delito de por sí coger el coche bajo efecto de drogas/alcohol (no lo es cogerlo en plenas facultades) y no veo sentido si encima de cometer un delito resulta que eso es atenuante de la pena cuando se provocan muertes. Imposible de entender.:eek:o_O
     
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  14. Castil

    Castil Miembro Reconocido

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    Me gustaría ver en la práctica si el francés que tiene un accidente de tráfico donde haya muertos acaba con consecuencias penales. Porque sigo dudándolo mucho. Ahí hay muchos conceptos complejos de probar. Y me parece una auténtica salvajada.

    Las personas no son máquinas, no son robots, y en cualquier momento la casualidad puede hacer que pierdas la concentración. Muchas veces que las consecuencias de un accidente sean o no graves deriva de la suerte.
     
  15. akmann2

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    Ya te lo han explicado, pero los accidentes no existen, existen los irresponsables, y los torpes. Que esa es otra, si te entra una mosca en el coche, y te pegas por eso, es que no estás capacitado para conducir. Y de estos hay muchos, como le dan el carnet a cualquiera, luego justificamos los "accidentes", que un señor de 90 años se lleve 10 ciclistas no es un accidente, es una dejación de funciones de la administración, que no protege a los ciudadanos.

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  16. Castil

    Castil Miembro Reconocido

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    Habéis explicado vuestra opinión. Repito. La gente no desea morir. La gente no se estampa contra un muro por ir de cachondeo, ni contra un camión. Es posible que os den el título de Mr. Perfecto, ya que nunca nunca habéis perdido la concentración. Pero la gente la pierde, sin tener 90 años. La gente es imperfecta.
     
  17. irufazer

    irufazer Miembro activo

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    Cuando calificas la circunstancia de alcohol para la imprudencia, ya no puedes utilizarlo ni como agravante ni como atenuante. Me explico.
    Eso está claro. Respecto a la legislación francesa, no es mi opinión, es la situación que hay. La forma de conducir de los franceses (sobre todo a nivel de velocidades máximas) ha cambiado mucho en los últimos veinte años. Hace 20 años en moto íbamos por Francia como auténticos posesos. Hoy en día la velocidad máxima se respeta mucho más, porque las consecuencias son terribles. Es más, en Francia no se aplica el non bis ni idem en materia de tráfico, pues si te cazan con una imprudencia, te pueden sancionar de forma administrativa, pasas a la vía penal y llegan a poder inmovilizarte el vehículo. Esto les ha pasado a muchos amigos.

    Y claro que hemos perdido la concentración. Pero, ¿eso es motivo de que el hecho no tenga consecuencias penales? Pues claro que no. Creo que ya lo he escrito: los jueces suelen ser benévolos porque consideran que este tipo de delitos son los que cometen la gente honrada. Pero a mí me parece injusto que se condene con mayor pena a alguien que roba que a alguien que mata al volante bajo los efectos, por ejemplo, del alcohol. Uno de los principios del Derecho penal es el de la proporcionalidad de la pena según el bien jurídico protegido: creo que es más importante la protección de la vida que la de la propiedad.
     
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  18. Castil

    Castil Miembro Reconocido

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    Pero una cosa es que mates a alguien por una pérdida de concentración o insuficiente pericia, y otra que mates a alguien por ir bebido, usando el móvil, drogado, a velocidades excesivas...no tienen absolutamente nada que ver. Una falta de concentración o pericia es sobrevenida e imposible de prever, un atropello por ir bebido o usando el móvil no, porque desde que te montas en el coche borracho o sacas y te pones a mirar el móvil, sabes que estás haciendo algo que puede conllevar la muerte de otros.
     
  19. danisteel

    danisteel Miembro Reconocido

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    A ver que os parece esto:

    La ingesta de alcohol puede trastornar la conducta del indivíduo, y en consecuencia tomar decisiones sin plenitud de facultades como la de conducir un automóvil, o de forma inconsciente, por lo que se le podría eximir en parte de la culpabilidad.

    La culpa restante debería caer entonces sobre quien permite la venta de alcohol o quien lo vende, o se lucra con ella. A efectos prácticos entonces esa culpa debería recaer sobre el Estado, el cual permite la venta de alcohol, y por tanto éste debe ser penalizado cada vez que haya un accidente debido de la ingesta de alcohol. Como no vamos a meter a los funcionarios en la cárcel entonces la pena ha de ser económica. Quizás 100, 200... o 500 mil euros por cada accidente en forma de compensación sería justo (o más en caso de fallecimiento). Que de donde sacan el dinero para estas compensaciones? ... creo que el alcohol está grabado con una generosa cuantía de impuestos.
     
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    Última edición: 11 Jun 2021
  20. irufazer

    irufazer Miembro activo

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    La pérdida de concentración o la falta de pericia es una imprudencia. si el resultado es de muerte, estaremos hablando de un homicidio por imprudencia. No olvidemos que la legislación de tráfico impone al conductor tener toda la diligencia y atención necesaria para la conducción. Si me despisto por mirar fuera de la carretera y se me desvía el coche con resultado de muerte de otra persona, es un homicidio por imprudencia. El despiste no es algo que no se pueda prever, es el incumplimiento de la obligación legal de atención que tiene todo conductor. El caso fortuito es el acontecimiento que ha se puede prever; la fuerza mayor es el acontecimiento que aunque se pueda prever resulta inevitable. Tanto con el caso fortuito como con la fuerza mayor queda eximida la responsabilidad del conductor. Un mal funcionamiento del coche (por ejemplo, un reventón), sí que es un caso fortuito. Aunque si yo he sido negligente en el mantenimiento del coche y las ruedas están fatal, ese caso fortuito se diluye y será imprudencia, porque mi obligación como conductor es tener el coche en perfectas condiciones. Pero la falta de atención no es caso fortuito, porque eso depende de mí, es mi obligación. Y si el resultado del accidente por la falta de atención es de muerte, habrá homicidio imprudente.

    Y creo que lo estás mirando por el lado del conductor, porque es algo que a ti también te puede pasar. Pero, ¿y qué pasa con las víctimas? ¿Quién les protege?

    Para mí, homicidio imprudente es el que se produce por una falta de atención. Homicidio doloso, por dolo eventual, debería ser cuando el conductor conduce con tasa superior a la legal de alcohol, con velocidad excesiva o incumplimiendo de forma grave normas de circulación (por ejemplo, el uso del móvil). En esos supuestos, el conductor manifiesta un desprecio total de la vida humana.

    Y creo que ya he escrito un tratado de Derecho penal. Así que aquí lo voy a dejar. Sigo pensando que nuestra legislación es insuficientemente protectora de las víctimas. Mira lo barato que salió la muerte de tres ciclistas en Valencia cuando la conductora dio positivo. O la que atropelló a Degenkolb. O el que mató a un peatón en Pamplona hace no mucho y lo arrastró con el coche 20 metros (2 años de prisión). ¿Dónde queda el derecho de las víctimas?
     
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