Sería lo suyo un cambio en el reglamento,está claro q si ves una luz roja que parpadea todo el mundo sabe que es un ciclista. Enviado desde mi MI 5 mediante Tapatalk
Es un poco cuestión de interpretación de la norma. La norma dice que en condiciones de baja luminosidad, estamos obligados a llevar luz fija delantera y trasera (blanca y roja respectivamente), además del catadióptrico trasero rojo no triángular, y una prenda reflectante. Pero en condiciones de visibilidad óptima, no estamos obligados a llevar luz, ni los otros elementos antes citados. Yo diría que hay un vacío legal en cuanto a lo de llevar luz en estas condiciones de visibilidad óptima, cuando no estamos obligados, y los que lo llevamos es por aumentar nuestra seguridad. Lo que está claro, es que una buena luz trasera potente, y en modo intermitente, nos aporta mucha seguridad, nos ven con mucha antelación, y automáticamente el parpadeo se asocia a ciclistas. Por lo que creo que sería bueno el que incluyeran en el reglamento, la posibilidad de llevar luces diurnas parpadeantes en la bici.
He leído muy bien de esta luz: https://es.aliexpress.com/item/4-LE...32804675254.html?spm=a2g0s.8937460.0.0.Psw2Rh Alguien que pueda decir qué tal es y si se parece o mejora a la Raypal (en algunos sitios he leído eso) Gracias
Perdona que te corrija pero en la ciudad donde vivo, el ayuntamiento está realizando una ordenanza para regular el tráfico de bicicletas, digamos que lo está actualizando y si tiene competencias en este sentido según la información de un alto cargo de la policía local, que al fin y al cabo es la que si no cumples, te sanciona en la ciudad.
En aspectos de aparcamientos, carriles bici, etc, sí se puede regular. Pero dudo, que un ayuntamiento pueda permitir ,por ejemplo el uso de auriculares en su municipio o que las luces sean rosa o azul, o qué se circule por la izquierda, en vez de por la derecha y en el municipio de al lado, no.
Esta es la parte que afecta a las bicicletas en la normativa del ayuntamiento de Madrid: Capítulo 2. Bicicletas y otros vehículos Artículo 39 Las bicicletas deberán tener un timbre, y para circular de noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. En caso de bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona, podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años, en un asiento adicional, o en un remolque homologado para el transporte de personas,utilizando casco en ambos casos. Artículo 39 bis En la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril. En las vías con más de un carril circularán siempre por el carril de la derecha. De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán en las mismas condiciones por el carril contiguo al reservado, salvo que la señalización permitiera circular por ellos. Si el carril reservado estuviera en zona de pendiente desfavorable donde las bicicletas puedan encontrarse entre los tráficos de autobuses y vehículos en una situación incómoda y peligrosa, los carriles tendrán una sección mínima de 4,5 metros y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios ciclistas en paralelo. Las bicicletas sólo podrán circular por el carril de la izquierda si han de realizar un giro a la izquierda. Las bicicletas en la calzada, disfrutarán y respetarán las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico, siempre que no haya una señalización específica en contrario. Excepcionalmente, y cuando así se indique mediante la señalización específica, estará permitida la circulación de bicicletas en sentido contrario. En aquellos carriles que se hayan señalizado específicamente con un límite de velocidad máxima de 30Km/h para facilitar la coexistencia de bicicletas y vehículos motorizados, estos últimos habrán de adaptar su velocidad a la de la bicicleta, no permitiéndose los adelantamientos a las bicicletas dentro del mismo carril de circulación. Artículo 39 ter Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales. En aquellas vías o espacios públicos especialmente acondicionados para la circulación de vehículos y peatones en los que los peatones tienen siempre la prioridad, los vehículos deberán adaptarse a la velocidad de los viandantes y no realizarán maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación o su estancia en el espacio público. En caso de que el vehículo sea una bicicleta, si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de 1 metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando, de forma que se garantice la seguridad de los peatones. Artículo 39 quáter En las aceras-bici, los peatones tendrán siempre preferencia de paso para atravesarlas transversalmente, debiendo el ciclista, en todo caso, adaptar su velocidad para que los peatones que hayan iniciado el cruce puedan completarlo con seguridad. En cualquier caso, los peatones deberán cerciorarse de que la distancia y velocidad de las bicicletas que se aproximen les permitan cruzar con seguridad. En los carriles-bici, la prioridad de paso es de las bicicletas, solo se podrán atravesar transversalmente y preferentemente por los pasos de peatones señalizados al efecto. En el caso de atravesar el carril-bici fuera de los mismos, los peatones deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. En el caso de no disponer de semáforo específico, las bicicletas que circulen por un carril-bici o por una acera-bici, deberán respetar los semáforos existentes en la vía. Artículo 39 quinquies En los pasos específicos para ciclistas no semaforizados, éstos tendrán prioridad sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos a una velocidad moderada y con precaución para que puedan ser detectados por el resto de vehículos y peatones. Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales. Las bicicletas que circulen por la calzada, en ningún caso, podrán ser arrastradas por otros vehículos.
En Vitoria también hay una ordenanza municipañ específica para bicis en el que te regula el uso de luces, timbre, circulación por aceras, límite horario para circular por el centro etc etc Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk
Pero no puede ir en contra del código de circulación. Vamos en la ordenanza no puede decir que de noche está prohibido circular con luces por ejemplo
Las ordenanzas no sirven para nada, hay que cumplir el código de circulación y punto. Por ejemplo el Camino de Santiago pasa por varias ciudades ¿tienes que consultar sus ordenanzas?
Yo solo sé que en Vitoria si vas en bici por ciertas calles del centro en según que horario, te pillan y te multan... Y que yo sepa en el código de circulación no hay nada que prohíba la circulación de bicicletas por centro urbano. Enviado desde mi Redmi Note 4 mediante Tapatalk
Habrá señales a la entrada de dichas calles, si no hay señales las ordenanzas no valen para nada. He mirado la ordenanza de Vitoria y no dejan andar en bici en ciertos horarios en zonas peatonales. De timbres y luces como es lógico no he visto nada, puede que haya recomendaciones.
Buenas, Esa es la que tengo yo pero comprada en Amazon por casi el doble pero no quería esperar un mes por ella. Es la segunda que tengo y estoy muy contento con ella. No puedo decir cómo alumbra respecto a la Raypal porque no las he comparado pero sí te puedo decir que, para mi gusto, alumbra muy bien de día y estéticamente me gusta más que la Raypal. Estuve dudando sobre la Flare pero un compañero que iba detrás mía varios metros me dijo que no merece la pena que esta se ve muy muy bien. Por lo que vale, prueba y tú mismo decides. Saludos!!
Pues eso hay señales específicas para ello, pero ahí está una ordenanza que tiene más fuera que el código de circulación. Y si, en Vitoria también han estado avisando y multando a la gente por no llevar luces ni timbre: http://www.noticiasdealava.com/2016...a-multa-de-600-euros-a-un-ciclista-de-14-anos
Muchas gracias compañero, he leido por ahí cosas pero siempre gusta que te las digan de primera mano. Saludos.
No tiene más fuerza, lo complementa. Otra cosa es que dijera, por ejemplo, que en bici te puedes saltar semáforos en rojo, eso no lo puede hacer, porque va en contra, pero si podéis decir que es obligatorio usar casco, porque el código de circulación sólo habla de vías interurbanas