Curiosamente el puente sobre el que pasa el coche tampoco sale como CA, sino dentro de la parcela AG del río también. Supongo que ambos serán competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. De hecho parece que es el camino de servicio del Canal de Peñarroya. Sea como fuere parece claro que el camino por el que se aproxima el coche a la intersección no es un camino privado, y ni siquiera parte del inmueble que se ve en la foto, sino de la carretera colindante, lo que refuerza la tesis de que no concurre ninguna excepción aplicable a la norma general de ceder el paso al vehículo que viene por la derecha.
Creo que os estais liando, hace tiempo que ya no hay prioridades por tipo de vía , excepto si una vía es de tierra y otra asfaltada. - Intersecciones sin señalizar 1.- En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos: a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar. b) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquellas. En el resto siempre tendrá prioridad el que salga por la derecha (siempre que no haya señalización),excepto que sea una propiedad privada , pero si es un camino de servicio a una casa sigue siendo un camino y como tal tiene prioridad sobre los que vienen por su izquierda. 2.- Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente privado, debe asegurarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para nadie, y efectuarlo a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulen por aquella, cualquiera que sea el sentido en que lo hagan.
En realidad en este caso concreto el ciclista tiene preferencia, esto dice al respecto la ley de seguridad vial vigente ( Real Decreto ley 339-1990 del 2 de mayo, actualizada el 6/2014 ) Artículo 23. Conductores, peatones y animales 1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes: a) En los pasos para peatones debidamente señalizados. b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal. (Apartado modificado por Ley 55/1999) 2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas. 3. También deberán ceder el paso: a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo. b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas. 4. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes: a) En las cañadas debidamente señalizadas. b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista pasos para éstos. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada. 5. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor: a) Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas. (Actualizado a Ley 6/2014) b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades. c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente. (Párrafo añadido por Ley 19/2001) En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos contenidas en esta Ley. (Apartado añadido por Ley 55/1999) ---------------------------------------------------------------------------------- Como bien indica el articulo 23-4-b si un conductor sea la vía que sea tiene que girar a la derecha o la izquierda tiene que ceder el paso a cualquier ciclista que circule en sus proximidades, a este efecto se equiparan en materia de prioridad en una maniobra de giro en una intersección a los peatones y/o animales. Ahora falta saber cual fue la maniobra del coche, si sigue recto, es decir si no hizo un giro tendrías que cederle el paso por salir por la derecha, pero si tiene que girar tanto a un lado o al otro te tendría que ceder el paso a ti aunque tu te acerques por su izquierda. Saludos!!!
Entiendo que en la dirección que llevas en sentido flechas verde es una vía preferente ya que el vehículo sale de una casa para incorporarse o causar dicha vía Tienes preferencia aunque debes ir con cuidado ya que la bici es más vulnerables
Por si a alguno le apetece leer un poco, aquí podrá leer el texto de la actual ley de trafico y seguridad vial en la propia pagina de la DGT. Este es el enlace: ( esta en formato word/pdf ) http://www.dgt.es/Galerias/segurida...icas/doc/RDL-339_1990.-Ley-Seguridad-Vial.pdf Saludos!!!
Illo, tú eres policía o algo similar?? es que siempre que sale el tema de legalidades tienes kilos de información...
Nop, la información simplemente esta, solo hay que buscar un poco, también no esta de mas conocer que normas nos afectan y como, otra cosa distinta es como se aplican por parte de las autoridades, ciertamente muchísimas normas son lo bastante ambiguas como para que se de pie a la interpretación, eso ocurre por que departamentos que deberían ser puramente técnicos como la encargada de la ordenación y seguridad del trafico son mas bien utilizados para conseguir réditos políticos en vez del propósito para el que se supone que han sido creados... En fin es lo que hay, mientras que la educación vial sea cosa de negocios privados ( autoescuelas ) en vez de una materia mas a estudiar en la escuela y la autorización para conducir un mero tramite administrativo en vez de una certificación de los conocimientos fundamentales para hacerlo con seguridad y que estos sean revisados con periodicidad, la actual situación que vivimos los que no estamos en el ámbito de preferencia de quienes dirigen la dgt ( industria automovilística, autoescuelas, petroleras, constructoras de obra civil, etc ) no cambiara, es lo que ocurre en esta parte de "Europa". En otros países la cosa es muy distinta, pero también ocurre que sus economías están orientadas en un sentido muy distinto a la nuestra que también les predispones a tener otras prioridades, en fin... Saludos!!!
Tendría que mirar el tema más a fondo, pero de ser cierta esa interpretación de la ley, y parece que lo es, nos pone en una situación absurda, puesto que el ciclista no puede saber de antemano si tiene la preferencia o no al desconocer a priori las intenciones del conductor del vehículo motorizado.
Si se puede saber, pues esta obligado a indicar con el brazo o los intermitentes si va a realizar un giro. Aparte de que el conductor del coche ha de saber que en esa situación debe de ceder el paso, si inicia la maniobra de giro y provoca un accidente automáticamente es el responsable del mismo por realizar una maniobra de forma incorrecta. Saludos!!!
Que follon ya ni me queda claro quien tiene preferencia... Si el camino por el que viene el coche no sigue de frente, tiene que cederla el porque si camino acaba y se tiene que incorporar al principal, si el camino continua de frente entonces la preferencia la tiene el coche,
Si el coche viene por tu derecha con intención de girar a su derecha, tus posibilidades de ver el intermitente de su lado derecho antes de meterte en el cruce tienden a nulas, aunque lo use. Ponte en situación. De noche a lo mejor ves la luz amarilla proyectada o reflejada, pero de día difícilmente. Por otra parte, en caso de colisión o atropello en una intersección en la que existe la posibilidad de continuar recto como en este caso, el conductor siempre podrá alegar que él pretendía seguir recto y por tanto tenía preferencia. Y a ver como demuestras que su intención era girar.
Simple y claro, si no hay señalización que ordene la preferencia de paso ( stop, ceda el paso, semáforo etc... ) en el cruce el coche tiene el intermitente puesto y tu te aproximas al cruce por la otra vía el coche te tiene que ceder el paso, la excepción es si no va realizar un giro y va a seguir en linea recta, es decir, si no va a cambiar de vía. El problema es que esta norma se añadió en la actualización del año 2000 y como los carnets dados antes de esa fecha no se les revisa sus conocimientos en materia de conocimiento de los cambios en la normativa la mayoría de esos conductores lo desconocen y solamente aplican la norma general de ceder a la derecha. En fin, aquí el obtener el carnet es un tramite administrativo que sirve de negocio a un sector privado, si de veras importara la seguridad vial se harían las cosas de otra manera. Saludos!!!
Por desgracia la cosa es más complicada por lo que se ve, y en el segundo supuesto depende de si el coche pretende seguir recto o girar. Con lo fácil que sería aplicar la norma general de la derecha o plantar una señal de STOP... Personalmente seguiré cediendo el paso a cualquier vehículo más grande que el mío en caso de conflicto. De nada sirve tener razón cuando ya no estás vivo para jactarte...
Por fortuna en el tema de los partes que suele elaborar la guardia civil de trafico toman en cuenta todo lo que haya que indique como ha sido el accidente, por mucho que un conductor diga que ha realizado la maniobra de una manera la posición del vehículo, las marcas de rodadura y/o frenada, las marcas de impacto, las distancias suelen dejar mas que claro como se han producido los accidentes y es en la mayoría de los casos lo que toman como referencia los jueces para dictaminar la responsabilidad del suceso. Saludos!!!
Mucho CSI me parece que hemos visto... Las intenciones apriorísticas no dejan huella ninguna. Puede haber casos claros en los que la colisión se produzca con el vehículo a motor ya terminando la maniobra de giro, en cuyo caso podrá haber evidencia suficiente, pero también puede haber muchísimos que no sea así: el clásico que el coche asoma el morro, te lo comes y sales por orejas. En una situación así la evidencia incriminatoria es inexistente. Por cierto, parece que el apartado 5 esa ley se añadió a toda prisa y como un parche: http://www.pedrodelgado.com/perico/actualidad/legislacion/comunicado.html Lo que me extraña es que algunos colectivos ciclistas se dieran por satisfechos.
Y ha todo esto podria explicarnos el OP porque tanto interes en este cruce, para que llevemos 2 paginas halando de una cosa que no tiene nada que ver con el ciclismo.
Yo opino como más arriba. Antes que el código de circulación, está el sentido común (que no siempre es el más común de los sentidos). Si el camino es estrecho, ese coche no te podrá adelantar más adelante, con lo que le estarás molestando hasta llegar a la carretera. a tí no te hace nada esperar 10 segundos para dejarle pasar, y le estás haciendo un gran favor. Luego nos molesta que los demás no miren por nosotros.