Salir en bici sin estar federado en ningun Club

Tema en 'General' iniciado por Molokate, 10 Feb 2013.

  1. Molokate

    Molokate Novato

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    Hola, pues tengo una duda que poniendomelo a pensar nose que hacer la verdad, os cuento:

    He estado federado desde el 2009 hasta el 2012, y a pesar de pagar todos los años como un campeon la licencia, y que luego la uso en 4 o 5 carreras al año como mucho,(Descenso), me pregunto si me vale la pena federarme.

    Participo en algun descenso que otro, (Pero la verdad que tanto me daria participar en una categoria federativa que en promocion), y de vez en cuando salgo con la bici al monte hacer el cabra, (1 o 2 veces a la semana y por monte la mayoria de veces, rara vez piso alguna carretera transitada).

    Tengo 25 años y llevo ya 2 años sin trabajar ni ningun ingreso mensual, con lo cual tengo la economia muy ****** para meterme en gastos.


    Bueno, pues mi pregunta es si me compensa estar federado para lo que yo hago, y que pasaria si algun dia que salga me caiga en el monte y necesite un rescate o similar,¿¿¿Lo tendria que pagar o como va eso???.


    Gracias anticipadas por la ayuda que me afrezcais.

    Saludos.
     
  2. uei065

    uei065 Jose(chu) Bttro Probadores

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  3. curve4ever

    curve4ever sin mas

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    entiendo que un rescate lo tendrias que pagar, pero si eres capaz de llegar por tu propio pie al centro de salud, la seguridad social te cubrira todo lo demas, con la pega que haras cola como cualquier otro y estando federado si no m equivoco es sanidad privada que suele ser una atencion mas rápida, aunque no tiene por que ser mejor.
     
  4. josebik

    josebik Miembro activo

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    Claro que puedes salir no es obligatorio estar federado para salir con un Club. El carnet de federado mas que todo es por tener un seguro mas en caso de caida en la montaña, y aparte si te gusta hacer carreras te ahorras alrededor de 5 € o algo mas por carreras que hagas, dependiendo mucho en la comunidad que estes viviendo. Cada zona tiene diferente precio.
     
  5. scott-ltd

    scott-ltd Adicto al xc Probadores

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  6. correcaminos

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    el rescate solo se paga en algunas comunidades.
     
  7. garbix

    garbix Miembro

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    Y pregunto
    Si vas por pista forestal y tienes un accidente no te cubre la seguridad social ??
     
  8. edu_prisma

    edu_prisma * * * Probadores

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    Nada, ni caso.En una ocasión propuse sancionar tanto al que abre un hilo del que existen mil (como es el caso) como a los que, tras avisar de que está duplicado (en el mejor de los casos) o de que no es e lugar, siguen respondiendo en el mismo.Casi me comen por proponerlo.Algún día se hará...
     
  9. Orbetero

    Orbetero Baneado

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    Entre los pedales y las cañas fresquitas
    La atencion sanitaria de la seguridad social la tienes cubierta siempre, lo que no cubren en algunas comunidades es el rescate en la montaña.
     
  10. Darkgio

    Darkgio Dominador del Ostion

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    La Seguridad Social no cubre accidentes deportivos, yo estoy federado en motociclismo y la bici, si prácticas asiduamente es muy recomendable, tengo un amigo con las cuentas embargadas por un accidente con helicóptero de por medio, 2500€ del rescate y más de 1000€ del hospital, y si no pagas a por las cuentas, pero más info: http://www.fmm.es/portal/index.php/federacion/licencia-paso-a-paso/preguntas-mas-frecuentes
     
  11. Dozbol

    Dozbol Miembro

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    Compañero, lo que dices no es cierto. Yo me ostie hace unos 8 meses, me tuvieron que coser bastante, dentro y fuera, y se hizo cargo la seguridad social. Por favor, no des info si no sabes lo que dices!!
    Un saludo
     
  12. Darkgio

    Darkgio Dominador del Ostion

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    No se lo que digo?, te paso el teléfono de mi amigo y le llamas?, dependerá de las comunidades, pero aquí como te piles ves a casa y ponte de calle, si no factura, así que tampoco generalices que puedes meter a alguien en un lío.
     
  13. Darkgio

    Darkgio Dominador del Ostion

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    Sacado de este mismo foro por el compañero Calipso:

    El Real Decreto 63/1995, de 20 de Enero, sobre Ordenación de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de la Salud, pues fija los supuestos en los que el importe de la asistencia sanitaria ha de reclamarse a los terceros obligados al pago. Ya en la exposición de motivos recoge, entre los principios básicos inspiradores del mismo, el de la reclamación del coste de los servicios prestados cuando no constituyan prestaciones de la Seguridad Social o aparezcan otros responsables obligados a hacerse cargo.

    SUPUESTOS EN QUE PROCEDE EL RESARCIMIENTO DE GASTOS EXIGIBLES A TERCEROS OBLIGADOS AL PAGO:
    El art.3 del citado R.D. 63/1995 permite que en los casos mencionados en su Anexo II, la asistencia sanitaria sea realizada en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, reconociendo no obstante, que procederá en tales supuestos, la reclamación del importe de los servicios realizados a los terceros obligados, así como a los usuarios sin derecho a la asistencia de los servicios de salud, admitidos como pacientes privados, fundamentando tal reclamación en los arts. 83 y 16 respectivamente de la Ley General de Sanidad a los que nosotros ya nos hemos referido anteriormente.
    El importe susceptible de reclamación a los terceros será el de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas directamente a las personas, incluidos los transportes sanitarios, atenciones de urgencia, asistencia sanitaria hospitalaria o extrahospitalaria y rehabilitación.

    Dicho Anexo II concreta también los supuestos en que procede tal reclamación, a saber:
    Asistencia sanitaria prestada a los asegurados o beneficiarios del Sistema de Seguridad Social, pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria de la red sanitaria de la Seguridad Social y a los seguros obligatorios.

    ¿Cuales son los Seguros Obligatorios?:
    Seguro escolar.
    Seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales.
    Seguro obligatorio de vehículos de motor.
    Seguro obligatorio de viajeros.
    Seguro obligatorio de caza.

    Espero haberos aclarado vuestras dudas al respecto, asi que si el accidente sucede bajo el auspicio de la Federacion, la asistencia la debe prestar la aseguradora del Federado o la propia Federacion, que debera aceptar la factura, en ningun caso el propio federado.


    Otra cosa es que el Hospital haga la vista gorda, generalmente si vas por tu propio pie, pero como tengan que ir a por ti es cuando se lía parda.
     
  14. Dozbol

    Dozbol Miembro

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    Compañero no quiero polemizar, pero tu haces lo mismo de lo que me acusas. Si en tu comunidad la SS no se hace cargo no generalices!! y lo que pones mas abajo, pues esta bien claro: el seguro es obligatorio en deportistas federados, de los no federados no dice nada!!
    saludos
     
  15. Darkgio

    Darkgio Dominador del Ostion

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    No quieres polemizar y me dices de que hablo?, y con exclamaciones?, tu sigue desinformando al personal porque a ti no te cobraron, que te va a ir bien. En el texto lo pone claro, deportistas=federación, si no pagas.
     
  16. druidam

    druidam Miembro

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    osea yo salgo a dar un paseo con mi bici en el carril bici, me caigo , ¿ y no me arregla la seguridad social?, yo creo que si, como no me van a arreglar.
    Lo mismo que digo el carril bici, digo el monte, mientras no me tengan que ir a buscar.
    Otra cosa es que este compitiendo, igual ahi no te arreglan, y tengas que tener un seguro, lo desconozco.
     
  17. mtbmendiz

    mtbmendiz Novato

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    yo creo que es buena cosa estar federado, en asturias te puedes federar sin pertenecer a ningun club, asi que supongo que será en todas las comunidades
     
  18. Bpl

    Bpl Miembro Reconocido

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    Estas en un error, este RD de 1995 hace referencia a que hay gente a la que la seguridad social le pasará factura, por ejemplo a los militares (Instituto Social de las Fuerzas Armadas), o a los federados, O sea si estás federeado y vas a la seguridad social te atienden y luego le pasan la factura a la federación o lo pagas tú y luego se o reclamas a la federación. Si no estás federado los gastos corren a cuenta de la seguridad social.
    De todas formas cada comunidad autónoma tiene normas más rigidas, pero por ejemplo en el Pais Vasco, donde podrían cobrarte un rescate, y es de las más duras, esto es lo que dice

    LOS DEPORTES DE RIESGO QUE PAGARÁN EL RESCATE

    AGUA

    Submarinismo, travesías de natación, windsurfing, flysurf, esquí acuático,wakeboard,wakesurf, skurfer, motos de agua, surf, bodyboard, rafting, hydrospeed, descenso de cañones y barrancos, piragüismo, remo, navegación con embarcaciones,

    TIERRA

    Puenting, goming, kite buggy, quads, escalada, espeleología, bicicleta de montaña sin casco protector, motocross, vehículos a motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre,

    (El montañismo y senderismo no están incluidos como deporte de riesgo y por tanto no se cobrarán los rescates con una excepción: que no se haga caso de una alerta meteorological)


    En el resto de comunidades más o menos lo mismo
     
  19. edu_prisma

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    Cuento mi caso: hace un par de años sufrí una caída yo solo con la bici de carretera. Me recogió una persona en su furgoneta y fui al centro de salud de mi pueblo. Allí me preguntaron como había sido y donde y apuntaron todo en el informe.

    Me hicieron la pertinente cura y todas las siguientes durante un mes más o menos.

    No estoy federado y no tengo ningún seguro aparte. La Seguridad Social no me ha reclamado nada.

    Vivo en Ourense.
     
  20. PITUFO RODADOR

    PITUFO RODADOR Miembro Reconocido

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    La seguridad social por supuesto que te atiende gratuitamente si te rompes algo haciendo deporte .. para eso se paga. Lo del rescate es aparte .. actualmente esta aprobado el cobro de rescate en montaña en caso de negligencia en muchas comunidades autonomas y me parece normal por que la peña tiraba muy ligeramente del 112 como si llamasen a su abuela ... al final en esto pagan justos por pecadores.

    ¿Cuando se puede decir que el rescate es por negligencia? por ejemplo si salimos con alerta meteorologica alta .. y sufrimos un percance y un grupo de rescate tiene que intervenir .. o cuando asi lo dicte un juez.

    Respecto a los seguros de las federaciones ... mucho ojito a las coberturas de las polizas .. por que muchas veces son una ****** pinchada en un palo.

    Personalmente solo me federo en una actividad en cual compito .. y me veo obligado a ello. Solo una vez tuve que tirar de la poliza de la federación de montaña y era una **** ******, más o menos como no tener NADA y eso que fue algo sin importancia .. asi que leer bien las polizas de los seguros y sobre todo la letra pequeña, que nadie da duros a pesetas.

    Un saludo.
     

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