portabicis trasero en ford focus

Tema en 'Accesorios' iniciado por higuita, 12 Mar 2013.

  1. higuita

    higuita Novato

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    bueno al adquirir mi nueva bici me encontre con el problema de no poder cargarla dentro (por el tema de la multa ya que estan prohibidas) me ofrecieron un portabicis de porton trasero, ignorando en el problema y en el costo q me hiba a suponer :crybaby

    pero como yo digo hay que buscar soluciones

    portabicis en el fordo.jpg soy cosciente despues de ver la foto que la virgen estuvo a mi lado jejejeje matricula tapada y demas pero mi pregunta viene que si centro la bici, no creo que taparia la matricula, si le quito la rueda delantera, no creo que tape las luces y pusiera la placa V20 no creo que tenga problemas, o poniendola en el soporte mas cercano al coche y no tan fuera, quedaria mas inclinada y asi no taparia tanto la matricula
     
  2. edu_prisma

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    Hola.

    Haga lo que haga siempre va a tapar algo las luces, incluso si le quita ambas ruedas.

    El Focus es lo que tiene, que las luces van muy altas, con lo cual por mucho que la suba las va a seguir tapando. La matrícula, si la sube mucho, no, pero aparte de poco estético quedará muy expuesta a la fuerza del viento.

    Tiene que instalar una placa con las luces, el correspondiente porta matrículas (si es que también la tapa) y, como no, la señal V-20.

    Vamos, un lío que podría haber solventado de comprar uno para techo (que con las barras tampoco se le iba a poner barato, pero sí iría totalmente legal).


    Pd. No está prohibido llevar la bici dentro del coche, siempre y cuando se lleve bien sujeta (ésto puede dar lugar a distintas interpretaciones, bien sea Vd, quien lo vea o el guardia de turno). Otra cosa es que, por seguridad, no sea recomendable llevar dentro del coche un objeto que, en caso de accidente, puede aumentar mucho las consecuencias del mismo.
     
  3. Dazibao

    Dazibao Velo-Parts

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    O la bola o al techo, hay pocas opciones con las luces tan altas.
     
  4. grabie

    grabie Omá te quiero taco, ¡aay!

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    Que yo sepa, las bicis se pueden llevar dentro mientras vayan bien sujetas con cintas o pulpos. Repito; que yo sepa.
     
  5. Dazibao

    Dazibao Velo-Parts

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    No estés tan seguro, que dependiendo de la interpretación del agente de turno, puede o no puede.
     

  6. grabie

    grabie Omá te quiero taco, ¡aay!

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    Fíjate si no estoy seguro que pongo (y repito) "que yo sepa".

    Esto es lo que dice el Reglamento General de Circulación:

    "Artículo 14: Disposición de la carga

    1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
    a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
    b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
    c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
    d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores."

    Ahora, como todo, la ley es interpretable. Por agentes, por jueces... y por ciclistas.
     
  7. alberylui

    alberylui Miembro activo

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    Efectivamente, el artículo 14 deja clara la forma de disposición de la carga pero... este artículo no es el único a tener en cuenta.
    Lo que hay que tener claro es el Anexo II del propio Reglamento General de Circulación. Éste define todas y cada una de las clases de vehículos.

    Respecto al automóvil dice lo siguiente:"Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales".
    Respecto a los turismos dice así: "Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo".
    Respecto a los vehículos mixtos adaptables: "Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos".

    Dicho ésto, creo que queda claro que el cargar en un turismo cualquier "bulto" que no sea equipaje personal puede originar denuncia administrativa. El criterio de denunciar, o no, depende exclusivamente del policía con el que te "topes". La cosa cambiaría si el vehículo es matriculado como mixto-adaptable. Siendo así si se podrían cargar mercancías ciñéndose a lo mencionado en el artículo 14.
     
    Última edición: 24 Mar 2013
  8. edu_prisma

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    ¿Qué es y qué no es "equipaje personal"? Por esa regla de tres tampoco puedo llevar la bici en el techo.

    Si no sobresale de la vista en planta del coche no hay problemas, aunque también es cierto que, con la ley en la mano, cualquier modificación que aumente la altura del vehículo, en este caso, en un 3% tiene que ser homologado, aunque esto es"rizar el rizo".
     
  9. Txaster

    Txaster Miembro Reconocido

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    Para la GC no es equipaje personal, cualquier cosa que no lleves normalmente en el maletero.
    Descarta las maletas y derivados que eso aunque no lo lleves siempre evidentemente esta permitido, peor si te da por llevarlas en el asiento en vez del maletero ya esta fastidiado si quieren te multan.
    El tema de llevar en el techo pues si va en algo homologado sin problema.
    Un saludo.
     
  10. edu_prisma

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    Al hilo de lo que comentas de las homologaciones, ¿es necesario llevar la documentación del portabicicletas y las barras o con la inscripción que aparece en ambos es suficiente?

    Incluso podríamos tener problemas con la bici que transportamos, ya que nos podrían solicitar la factura de compra. Aunque bueno, sería también rizar el rizo.
     
  11. Txaster

    Txaster Miembro Reconocido

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    Tal y como están las cosas yo lo llevaría es una forma de evitar problemas, ya sabemos como funciona tema.
    De un escape te piden la hoja de homologacion.

    Ahh sobre la factura de la bici dudo que la pidan, aunque yo por ejemplo cuando llevo el equipo de fotos que es relativamente grande si llevo factura de todo.

    Un saludo
     
    Última edición: 24 Mar 2013
  12. alberylui

    alberylui Miembro activo

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    En cuanto a la documentación del portabicis y las barras... no estaría mal llevarlas (con la homologación del tintado de lunas pasa lo mismo) pero vamos, no creo que te denunciasen por no llevar dicho documento. Como bien dices, sería rizar el rizo (al igual que solicitar la factura de la bici).

    De lo anteriormente dicho, yo no me estoy inventando nada. Viene recogido en el Reglamento General de Vehículos. Siendo "más papistas que el Papa", en el habitáculo de un turismo no debería de ir objeto alguno (ni bolsos, ni mochilas, ni peluches ni nada de nada) ya que, para guardar el equipaje está el maletero. La cuestión del maletero es separar completamente el equipaje de los propios pasajeros.

    Algún compi mencionaba que fijando bien los objetos se puede cargar cualquier cosa pues... yo tengo mis dudas.
    En el Anexo VI del Reglamento General de Vehículos (DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO) menciona los requisitos mínimos de amarres, anclajes y dispositivos de retención sólo para los derivados de turismos, vehículos mixtos adaptables, furgones y furgonetas. Ésto excluye la posibilidad de sujetar la bici con cinturones o pulpos ya que ni los cinturones ni los pulpos aparecen en el mencionado anexo que regula la manera de sujetar la carga. Igualmente recalco que la palabra turismo no viene reflejada en este anexo así que... ¿cómo vas a sujetar legalmente la bici si la legislación formalmente no lo permite?

    Yo no digo que tenga razón y esté prohibido cargar la bici pero por lo que hoy por hoy he podido ver.... no encuentro texto legal alguno que me diga que si puedo cargar mi bici o una cajonera recién comprada en Ikea.
    Otra cosa es que la "carga" vaya en el maletero. En ese caso... la cosa es menos delicada (aunque aún habría que interpretar la definición de turismo) puesto que existe separación física homologada entre los objetos y los pasajeros.

    Vamos, que el tema es un tanto farragoso!! Un auténtico jaleo!!
     
    Última edición: 24 Mar 2013
  13. edu_prisma

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    Hombre, llevar una copia tanto de la factura de la bici como del portabicicletas tampoco ocupa tanto, puede llevarse sin problemas junto con la documentación del coche.
     
  14. Txaster

    Txaster Miembro Reconocido

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    Sí hombre eso está claro lo metes con la documentación del coche y listo.

    Un saludo
     
  15. edu_prisma

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    Ahora mismo lo he hecho. A lo mejor en España no tengo problema, pero a veces voy a Portugal y no está de más llevarlo.

    Un saludo y gracias por el consejo.
     
  16. Txaster

    Txaster Miembro Reconocido

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    Por ese mismo motivo llevo yo la del equipo de fotos por salir fuera de España.

    Un saludo.
     
  17. higuita

    higuita Novato

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    bueno pues me he documentado un poco, he ido a trafico y le he preguntado a un amigo q es GC y me ha dicho q eso de llevar la bici dentro del coche es relativo, comento, en el caso de una bici de nuestro tamaño hay q echar los asientos hacia delante (como es logico) pero quedaria expuesta a moverse pulpos y demas agarres................:taz en algunos coches, la red ya q esta imposibilita de alguna manera, en trafico me han dicho q la gente esta confundida, con poner la bici del niño con una de las nuestras, en fin q al final queda con lo q diga el q nos toque, bueno tambien me han recomendado q en el caso de q no este conforme con la multa hacerle una foto al coche en el momento (eso si si estamos convencidos q cumplimos la norma)
     
  18. edu_prisma

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    Demasiado batiburrillo y datos inconexos. No entiendo.
     
  19. higuita

    higuita Novato

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    jajajaj bueno, en trafico me han dicho q las bicis de nuestro tamaño en un coche (utilitario) no, q la gente se confunde con la bici del niño con una de las suyas, un amigo mio q es GC me ha dicho q lo q diga el agente de turno, le he dicho y enseñado lo q pusisteis sobre la carga del coche, y................lo q diga el agente
     
  20. edu_prisma

    edu_prisma * * * Probadores

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    Vamos, que no tiene ni idea de la normativa. Porque vaya respuesta es ésa de "lo que diga el agente".
     

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