Buenas a tod@s los bikers. Tras una multa que se llevó un biker amigo, decidí informarme sobre los porta bicicletas de portón, o sea el que va montado detras del vehículo. El caso es que el policia le dijo que lo multaba por no llevar la placa V20 reglamentaria cuando se lleva carga que sobresale del vehículo, pero ademas le comentó que aún llevandola podría multarle porque la bici sobresale por los lados, las ruedas claro está. Ahora con el tema de las bicis de 29" pues seguro sobresalen un poco más, pienso yo, y al informarme del tema, es conveniente tener documentación a mano para poder discutirle al poli de turno por si no va con razón. Aquí dejo lo que he encontrado. primero el enlace del BOE donde se describe el transporte de carga en parte trasera. Como es un poco "tocho" lo resumo en: 1º - Tienes que llevar una placa V20 si o si, aunque sea un portabicis de enganche en bola de remolque o le pongas luces supletorias. 2º - Si la bici sobresale por los lados son dos placas V20 formando una V invertida, no estoy muy seguro pero creo que es una enfrentada a la otra, con las franjas hacia adentro y abajo, una en cada extremo para señalizar la dimensión total de la carga. 3º - No se pueden tapar ni la matrícula ni los pilotos del coche, a no ser que lleves el kit supletorio de luces. 4º - Si sobresale por el lateral solo puede ser 0,40 metros por cada lado, pero hay que tener en cuenta que la anchura total del vehículo se mide incluyendo los retrovisores exteriores. Aqui pongo el enlace de un foro de policias que hablan de esto: Bueno les dejo el articulo que puso la revista bike al respecto. >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> Un poco de información sobre la legalidad de los portabicis: Por: Redacción mountainbike.es ¿Y SI ME PARA LA POLI...? La normativa cambió en 2004 y ahora es más permisiva. Aprendete esto por si te para algún policía despistado... Una de las primeras limitaciones con las que nos encontramos a la hora de elegir un sistema u otro para portar las bicis en el coche es acerca de la legalidad o no de los modelos de portón y remolque (los de techo son totalmente legales), debido a la desinformación existente. El tema está un poco confuso aún entre las instituciones competentes y siempre aparece algún amigo o el primo de un vecino al que unos guardias civiles (también desinformados) le han "recetado" el pago de una determinada cantidad por llevar un dispositivo "ilegal o no homologado". Así están las cosas pero la realidad es que su uso está regulado, son totalmente legales cumpliendo una serie de requisitos, y puedes usarlos con total tranquilidad. Hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento estaba totalmente prohibido el uso de portabicicletas traseros por lo que algunas organizaciones de usuarios de bici como ConBici se movilizaron en protesta dirigiéndose a estamentos nacionales y europeos pidiendo la equiparación de la normativa nacional a la europea. El resultado de sus peticiones fue que la Comisión Europea abrió un expediente a España por ir en contra del Artículo 28 del Tratado de la CE, en que se hace referencia a que entre los Estados de la unión no debe haber ningún tipo de restricción cuantitativa a la importación; entonces ¿si los portabicicletas estaban homologados y permitidos en toda Europa por qué en España no? Finalmente la normativa se reformó y entró en vigor el nuevo Reglamento de la Circulación del 23 de enero de 2004, fecha desde la cual se permiten, con algunas restricciones, y cuyo extracto te presentamos a continuación y que puedes consultar en su versión completa en el BOE y en la web de la Administración General del Estado, www.060.es www.boe.es/boe/dias/2003/12/23/pdfs/A45684-45772.pdf Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: Artículo 14. Disposición de la carga. 1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: a. Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa. b. Comprometer la estabilidad del vehículo. c. Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. d. Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores. 2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente. 3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia. Artículo 15. Dimensiones de la carga. 1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél. 2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir: a. En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible: 1.2. En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior. b. En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros. 3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 % de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 %. 4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior. 5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles. 6. En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de v invertida. LAS CLAVES Cumple esto y ve tranquilo Nuestra recomendación, a modo de preventivo, es que si utilizas un portabicletas trasero es que te descargues de la web e imprimas este decreto, y lo archives junto a la documentación de tu vehículo para que te sirva de salvavidas si te topas alguna vez con un representante de la ley que no esté bien informado y se empeñe en multarte. Aún así, te resumimos las claves para que transportes tu bici con seguridad: - Ten en cuenta que todos los portabicicletas están homologados, si no, no se podrían comercializar en nuestro país. Con que estén homologados en un organismo europeo es suficiente, como el TUV alemán. - En todo momento deberán quedar visibles tanto las luces del vehículo como la matrícula del mismo. Si utilizamos un portabicis de portón y quedan ocultos los pilotos o la matrícula, deberemos instalar un kit adicional de luces. Los de bola de remolque ya llevan luces y placa. - La carga no puede sobresalir por los laterales del vehículo (el ancho total del coche se mide entre retrovisores). - Longitudinalmente, la carga puede sobresalir por la parte posterior hasta un 10% de su longitud, y si fuera indivisible (un portabicicletas es indivisible), un 15%. (Ejemplo: Si el coche mide 4 metros de largo, el 15% son 60 cm. así que la longitud total serán 4,60 metros). - En cualquier caso la carga debe ser señalizada en su extremo con un panel V-20 de franjas rojas y blancas, y en caso de ser del mismo ancho que el vehículo, con dos paneles, uno a cada lado formando una V con sus franjas. ¡CUIDADO CON EL SEGURO! Maldita letra pequeña... Antes de cargar la bici, lee atentamente la letra pequeña de tu seguro. En algunas compañías, las pertenencias que transportemos, denominadas "objetos de uso personal", están cubiertas parcialmente, pero en otros casos, hay que pactarlo previamente con la compañía aseguradora. Pese a que nuestra póliza sea de modalidad "a todo riesgo", lo más probable es que no cubra ante un accidente los desperfectos de nuestra bici. Si no es así, por poco dinero más podremos ampliar la cobertura del seguro. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< Mi opinión es que es mejor seguir usando el portabicis de techo tradicional, ¿no?. Así que a partir de ahora si te para la policia y sabes que cumples con todo, puedes enseñarle alguno de estos artículos a ver si te salvas de la quema... Saludos "montanbikeros". Oscar.
Compi, todo claro, en un principio es como lo tenía yo entendido... El caso es que en tu primer resumen pones que puede sobresalir 0'40 por cada lado. Creo que la ley queda bastante claro que lateralmente no puede sobresalir, es ahí donde suelen denunciar. Otra duda que se me plantea es, si mide el ancho del vehículo dos placas, si mide menos, una es suficiente según pone ahí... cuánto menos? 1 cm? Dos? Lo suyo es llevar un par de ellas y que la bici no sobresalga, si ves que va a salir aunque sea un poco, quita la rueda delantera, es mi consejo... siempre hay alguno que le apetece pillar... Enviado desde mi Galaxy Nexus usando Tapatalk 2
Ahora mismo aunque sobresalga un pelín, si llevas por lo menos una placa no suelen decirte nada. Mi consejo es que siempre se lleve una placa, como mínimo
Está bien recordar la normativa. Una placa detrás hay que llevar si o si. Lo mejor es evitar que salga lateralmente, como ha comentado devilgame quitando la rueda delantera suele ser suficiente, por ahí es por donde más suelen multar. Evidentemente no tapar matrícula y luces aunque se vean por los radios de las ruedas, y que todo esté bien sujeto. A ver si no nos multan...
Yo quiero comprarme un enchanche para mi bici, pero segun he mirado las placas, valen 30 euros cada una.... Donde las comprais? porque que me valga 30 euros un trozo de chapa me parece un robo... Gracias
Estaria bien que mas coches, dispusieran del soporte integrado para bicis que lleva el opel Astra lo tienen un colega y es una maravilla. Fuera problemas de transporte.
El mío lo compré en un outlet de esos de Internet que mira la novia, privalia, outletic, alguno de esos, no me acuerdo, el caso es que me costó 17 euros puesto en casa, era uno que valía más de 40 según decían... el caso es que aún no lo he probado, me resulta más cómodo el de barra de arriba... algún día os diré. La señal, trabajo en tema de vinilos y lo que voy a hacer es fabricarla yo directamente, cojo las medidas, le meto vinilo reflectante a una chapa y jay, le mataré los cantos o pondré algún marco, según cómo vea... pero es que costando el porta lo que me costó, si tengo que gastarme 30 en la señal, el ahorro se va al carajo. Ya veré, es algo que tengo pendiente de hacer pero ya veré cuando, prefiero seguir usando el de arriba. Enviado desde mi Galaxy Nexus usando Tapatalk 2
Compi, no sé como será el vinilo que comentas pero... ándate con ojo que las señales V-20 tienen su correspondiente homologación así que... hacerlas artesanalmente puede conllevar denuncia. Seguro que el vinilo que puedes poner hace la misma función que las placas V-20 que se venden pero... ya se sabe: homologación=negocio saca-cuartos.
Tienes toda toda toda la razón... me la pueden clavar doblada... pero es curioso, porque estuve trabajando en otra empresa de rotulación que trabajaba directamente con el ayuntamiento y el vinilo que usaría es exactamente el que se usa para poner la mayor parte de señalización que hay en Cáceres capital... Ya veré, por esos enredos es por lo que aún no he estrenado el porta de maletero y dicho usando el de techo... Enviado desde mi Galaxy Nexus usando Tapatalk 2
Creo que la señal no se puede utilizar porque no está "homologada". Mejor gastarte en una señal antes que pagar una multa
Seguro seguro seguro que el primo del cuñao del que dicto la norma no fabrica placas V20. Es MUY cachondo comprarte un porta de remolque para 3 bicis, con sus luces y su matricula, llevas a lo mejor una, no sobrepasar dimensiones y tener que poner la plaquita de las narices porque a un analfabeto funcional se le ha ocurrido. Que pais...o lo que sea.
- Longitudinalmente, la carga puede sobresalir por la parte posterior hasta un 10% de su longitud, y si fuera indivisible (un portabicicletas es indivisible), un 15%. (Ejemplo: Si el coche mide 4 metros de largo, el 15% son 60 cm. así que la longitud total serán 4,60 metros). Sin contar la separación bici-coche, el manillar de muchas bicis mide más de 70 cm.
Hola "montanbikeros" Pues me he puesto otra vez a leer la puñ...era normativa y la verdad que no queda claro del todo y he copiado el texto del BOE para ver si es lo que opino o no, porque creo que nombra el tema de carga puesta lateralmente en el vehículo nombra el tema de la medida total en planta, y esa es de espejo a espejo. Aquí el copypaste: 1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél. 2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir: a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible: 1.o En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior. 2.o En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior. b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros. 3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento. 4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior. 5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles. 6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida. Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca. 7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo. 8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.
Bueno pues hablando con otro compañero he decidido comprarme una baca de techo y ya está fuera problemas. Saludos. :biker