He recopilado algo de información sonbre la cobertura sanitaria en desplazamientos a Andorra. Andorra no es país miembro y la relación con la SS se regula por un convenio bilateral con España. Asistencia sanitaria durante los desplazamientos al extranjero de la guia de servicios de sanidad de Madrid: http://www.gservicios.sanidadmadrid.org/cap03/Cap3DespExtranjero.htm En el pdf adjunto el convenio de la SS Andorrana con la Española. Ver el archivo adjunto 1867347 Aqui van los enlaces a la informacion de la web de la SS Española: http://www.seg-social.es/Internet_1...NG=es&ssUserText=28575&dDocName=095129#095129 Y un folleto resumen muy apañado: Ver el archivo adjunto 1867386 Resumen: hay que llevar el formulario E -AND 11 relleno expedido por la SS Española. La cobertura parece ser para trabajadores o gente que haya trabajado y sus familiares, pero creo que cada uno debe llevar su certificado. En todo caso hay que ir a una oficina de la SS. Corolario: Ni una puñetera vez de las que he viajado a Andorra por Ski/bici o turismo ( y son unas 10) he estado cubierto por la SS, solo por la fede de bici y cuando tenía licencia que no ha sido siempre. Por otro lado, veo que la regla es 1º pagar y luego reclamar los gastos a Andorra, que te ingresarán en cuenta, si presentas TODOS los PAPELES. ------------------------------------------------------ B) PAÍSES NO COMUNITARIOS CON CONVENIO BILATERAL CON ESPAÑA PARA LA ASISTENCIA SANITARIA 1. La persona que viaje a algún país de los abajo reseñados deberá ir provisto del formulario correspondiente, emitido por el INSS (CAISS: ver ficha III-25), para poder solicitar asistencia sanitaria en casos de inmediata necesidad. 2. Para recoger el formulario en la Agencia del INSS deberá presentar la cartilla de asistencia sanitaria de la Seguridad Social (P1), en la cual aparecen identificados los beneficiarios, junto al DNI del Titular de la Cartilla. Si los beneficiarios que vayan a efectuar el desplazamiento al país referido son mayores de edad, será necesario presentar también su DNI. En caso de menores de edad será necesario presentar únicamente el DNI del Titular de la Cartilla. 3. En el Centro Sanitario del país referido donde solicite asistencia sanitaria deberá presentar dicho formulario acompañado del documento que acredite su identidad (D.N.I. o pasaporte). 4. Situación Especial: En el caso de que el usuario no haya sido provisto del formulario correspondiente y sea atendido por una urgencia vital, podrá solicitar el abono de los gastos ocasionados en la Dirección General del SMS (C/ Sagasta, 6. 28004 Madrid, Tel.: 91.338.76.05) por la vía del Reintegro de Gastos. * Asistencia para trabajadores asegurados en un país o pensionistas así como los familiares de ambos, que se desplacen temporalmente al otro país y que precisen de forma inmediata la asistencia sanitaria: Andorra (Formulario E/AND-11) Brasil (Formulario EB-2) Chile (Formulario E-CHL/11) Ecuador (Formulario EE-5)